Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
2º CONCEDER
2º CONCEDER la tutela solicitada sólo con relación al debido proceso componente congruencia, en consecuencia se deja sin efecto el Auto de Vista de 2 de octubre de 2010, debiendo las autoridades demandadas, dictar una nueva resolución asumiendo el entendimiento desarrollado en la presente Sentencia Constitucional en relación a la fianza de resultas, por encontrarse dentro de los agravios del recurso de apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la garantía del debido proceso
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...) comprende «el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales», a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- III.3. De la fianza de resultas, marco legal aplicable
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- 2º CONCEDER