Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
1)
Reynaldo Pacheco Alvares, Director General de la Escuela Superior de Formación de Maestros “Puerto Rico”, Unidad Académica Técnica Filadelfia, de manera directa manifestó: 1) Nosotros dimos procedencia a la solicitud de la estudiante, ahora accionante; 2) Son tres hermanos que estaban estudiando y a los tres se les concedió la transferencia; 3) Sólo nos usan de escalera para ingresar y después pedir su transferencia a otras Normales; y, 4) Cuando ellos piden transferencia no se les niega, asimismo, señaló que incluso el Ministerio de Educación prohibió las transferencias hasta segundo año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1) “
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- III.3. De la base legal del Reglamento de Licencias, Reincorporaciones y Transferencias de la Escuela Superior de Formación “Puerto Rico”
- III.3.1. De la normativa que regula los traspasos externos, prevista en el Reglamento de Licencias, Reincorporaciones y transferencias de la Dirección General de Formación de Maestras y Maestros
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR