SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su debido momento, de manera reiterada, presentó memoriales ante las autoridades ahora demandadas, es decir, ante Moisés Escobar Montaño, Director Departamental de Educación de Pando, Reynaldo Pacheco Alvares, Director General a.i. y Elizabeth Noemí Cusi Calle, Directora Académica ambos de la Escuela Superior de Formación “Puerto Rico” Unidad Académica Técnica Filadelfia, indicando en principio, que no se le contestó a su solicitud.
Refiere que, desde enero del 2009, trabajaba con su tío, Andrés Poma Huanca, como auxiliar de ventas en la tienda comercial Bolívar, situada en Cobija por lo que actualmente, realizaría ese trabajo todos los días, situación que le impide seguir estudiando en Filadelfia y siendo ese trabajo su único sustento económico, optó por quedarse en Cobija, a donde solicitó el traspaso correspondiente; sin embargo, las autoridades ahora demandadas, le negaron ese pedido en todo momento, obligándole a plantear la presente demanda de acción de amparo constitucional, siendo que dicha Escuela Superior de Formación de Maestros tiene sede en Cobija.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1) “
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- III.3. De la base legal del Reglamento de Licencias, Reincorporaciones y Transferencias de la Escuela Superior de Formación “Puerto Rico”
- III.3.1. De la normativa que regula los traspasos externos, prevista en el Reglamento de Licencias, Reincorporaciones y transferencias de la Dirección General de Formación de Maestras y Maestros
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR