Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 28 de marzo de 2011, cursante de fs. 42 a 43 pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Belinda Flores Mamani contra Moisés Escobar Montaño, Director Departamental de Educación, Reynaldo Pacheco Alvares Director General a.i. y Elizabeth Noemí Cusi Calle, Directora Académica ambos de la Escuela Superior de Formación de Maestros “Puerto Rico” Unidad Académica Técnica Filadelfia todos del departamento de Pando.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1) “
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- III.3. De la base legal del Reglamento de Licencias, Reincorporaciones y Transferencias de la Escuela Superior de Formación “Puerto Rico”
- III.3.1. De la normativa que regula los traspasos externos, prevista en el Reglamento de Licencias, Reincorporaciones y transferencias de la Dirección General de Formación de Maestras y Maestros
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR