Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
II.7.
II.7. Por nota DA-046/2011 de 16 de marzo de 2011, Elizabeth Noemí Cusi Calle, hace conocer a la accionante que el 1 de diciembre ella y su hermana solicitaron la transferencia de la Normal de La Paz, habiendo sido “emitida en fecha 25 de febrero” (sic), asimismo, le señaló que el reglamento de formación docente, especifica que la transferencia puede ser realizada una sola vez a lo largo de toda la carrera, por lo que la nota de 11 de marzo de 2011 no puede ser considerada (fs. 33).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1) “
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- III.3. De la base legal del Reglamento de Licencias, Reincorporaciones y Transferencias de la Escuela Superior de Formación “Puerto Rico”
- III.3.1. De la normativa que regula los traspasos externos, prevista en el Reglamento de Licencias, Reincorporaciones y transferencias de la Dirección General de Formación de Maestras y Maestros
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR