SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
i)
Moisés Escobar Montaño, Director Departamental de Educación de Pando en audiencia, a través de su abogado, dijo: i) No se vulneró ningún derecho; ii) La accionante no se acercó por la oficina a recoger la respuesta correspondiente; iii) En la presente gestión, la accionante ya procedió a hacer otra solicitud de traslado; iv) Se autorizó una transferencia externa, pero ésta sólo puede ser hecha por una vez y el solicitante debe terminar el segundo año sin arrastres; sin embargo, se concedió la transferencia a la ciudad de El Alto, por ser un caso especial; y, v) Ella ya se encontraba en La Paz y volvió de forma voluntaria.
Elizabeth Noemi Cusi Calle, Directora Académica de la Escuela Superior de Formación de Maestros “Puerto Rico”, de manera directa, dijo: i) Cuando la accionante pidió la transferencia, dijo que una hermana suya estaba con epilepsia y que su madre estaba muy delicada de salud, por ello hicimos la solicitud al Ministerio de Educación y se hizo la transferencia a la ciudad de El Alto, que es también una Escuela Técnica; ii) Se les explicó que no podían regresar; y, iii) La accionante ya se matriculó allá.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1) “
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- III.3. De la base legal del Reglamento de Licencias, Reincorporaciones y Transferencias de la Escuela Superior de Formación “Puerto Rico”
- III.3.1. De la normativa que regula los traspasos externos, prevista en el Reglamento de Licencias, Reincorporaciones y transferencias de la Dirección General de Formación de Maestras y Maestros
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR