SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
III.2. La acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
Al respecto se tiene a bien citar la SCP 0884/2012 de 20 de agosto, emitida por este mismo despacho, en la que se indicó: “La acción de amparo constitucional consagrada por el art. 128 de la CPE, 'es una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley'. Por otro lado el art. 129.I de la CPE, precisa que esta acción tutelar: '…se interpondrá (…), siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados', norma constitucional que configura el conocido principio de subsidiariedad, cuyo cumplimiento es de carácter obligatorio a tiempo de presentarse esta acción tutelar.
'…solo ante la evidencia de haberse agotado los recursos ordinarios o que no se tenga previsto medio alguno de impugnación tanto en sede judicial como administrativa, a través de los cuales el agraviado pueda reclamar el resguardo y/o la protección de sus derechos, recién se abre la esfera del derecho constitucional, concretamente la justicia constitucional. A contrario censu, en tanto la jurisdicción ordinaria reconozca o prevea medios de impugnación o recursos que no hubiesen sido empleados ni agotados, corresponderá la denegatoria de la acción, sin considerar el fondo de los argumentos expuestos por el accionante'”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1) “
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- III.3. De la base legal del Reglamento de Licencias, Reincorporaciones y Transferencias de la Escuela Superior de Formación “Puerto Rico”
- III.3.1. De la normativa que regula los traspasos externos, prevista en el Reglamento de Licencias, Reincorporaciones y transferencias de la Dirección General de Formación de Maestras y Maestros
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR