SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2013-L

Fecha: 06-Mar-2013

III.2. La acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad

Al respecto se tiene a bien citar la SCP 0884/2012 de 20 de agosto, emitida por este mismo despacho, en la que se indicó: “La acción de amparo constitucional consagrada por el art. 128 de la CPE, 'es una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley'. Por otro lado el art. 129.I de la CPE, precisa que esta acción tutelar: '…se interpondrá (…), siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados', norma constitucional que configura el conocido principio de subsidiariedad, cuyo cumplimiento es de carácter obligatorio a tiempo de presentarse esta acción tutelar.

'…solo ante la evidencia de haberse agotado los recursos ordinarios o que no se tenga previsto medio alguno de impugnación tanto en sede judicial como administrativa, a través de los cuales el agraviado pueda reclamar el resguardo y/o la protección de sus derechos, recién se abre la esfera del derecho constitucional, concretamente la justicia constitucional. A contrario censu, en tanto la jurisdicción ordinaria reconozca o prevea medios de impugnación o recursos que no hubiesen sido empleados ni agotados, corresponderá la denegatoria de la acción, sin considerar el fondo de los argumentos expuestos por el accionante'”.