SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
denegó
La Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando, mediante Resolución de 28 de marzo de 2011, denegó la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) Lo solicitado por la accionante no cumple con los requisitos que exige el Reglamento de Licencias, Reincorporaciones y Transferencias, cuyo art. 14 indica: “La transferencia es el cambio voluntario, justificado y excepcional de especialidad o de escuela Superior de Formación de Maestros al finalizar el segundo año de formación académica para continuar sus estudios”; b) El presente caso se trata de una transferencia externa; c) El art. 18 del citado Reglamento permite la transferencia por motivos de salud, lo cual fue alegado por la ahora accionante y se le concedió dicho traspaso a La Paz; y, d) La accionante no cumple con los requisitos exigidos por el Reglamento ya señalado y de manera excepcional se le concedió la transferencia a La Paz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1) “
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- III.3. De la base legal del Reglamento de Licencias, Reincorporaciones y Transferencias de la Escuela Superior de Formación “Puerto Rico”
- III.3.1. De la normativa que regula los traspasos externos, prevista en el Reglamento de Licencias, Reincorporaciones y transferencias de la Dirección General de Formación de Maestras y Maestros
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR