SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
III.3.1. De la normativa que regula los traspasos externos, prevista en el Reglamento de Licencias, Reincorporaciones y transferencias de la Dirección General de Formación de Maestras y Maestros
Al respecto se tiene a bien citar los siguientes artículos del referido Reglamento: 14. “(Definición) La transferencia es el cambio voluntario, justificado y excepcional de especialidad o de Escuela Superior de Formación de Maestros al finalizar el segundo año de formación académica para continuar sus estudios.
Art. 18: (Carácter excepcional de la transferencia externa). La transferencia externa será autorizada en situaciones excepcionales de salud que ameriten cambio de residencia del estudiante con certificación emitida por el profesional Médico de la Escuela Superior de Formación de Maestros u otro profesional Médico especialista de un servicio de salud público.
Art. 20: (Requisitos para efectuar la transferencia externa). El estudiante, una vez aceptada su transferencia externa por la Escuela Superior de Formación de Maestros de destino, deberá presentar a la Dirección General de la Escuela Superior en la que cursa estudios, una solicitud de transferencia adjuntando la nota de aceptación de la Escuela Superior de Formación de Maestros a la que desea trasladarse…”
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1) “
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- III.3. De la base legal del Reglamento de Licencias, Reincorporaciones y Transferencias de la Escuela Superior de Formación “Puerto Rico”
- III.3.1. De la normativa que regula los traspasos externos, prevista en el Reglamento de Licencias, Reincorporaciones y transferencias de la Dirección General de Formación de Maestras y Maestros
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR