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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2013-L

    Fecha: 06-Mar-2013

    II.6.

    II.6.      Por memoriales de 11 y 15 de marzo de 2011, se tiene que la accionante solicitó a la Directora Académica de la Escuela Superior de Formación de Maestros “Puerto Rico”, Unidad Académica Técnica Filadelfia, Elizabeth Noemí Cusi Calle, su traspaso a la Normal de Cobija, donde lleva a cabo su actividad laboral (fs. 2 y 3).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1) “
    • i)
    • 1)
    • denegó
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.2.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.9.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2. La acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
    • III.3. De la base legal del Reglamento de Licencias, Reincorporaciones y Transferencias de la Escuela Superior de Formación “Puerto Rico”
    • III.3.1. De la normativa que regula los traspasos externos, prevista en el Reglamento de Licencias, Reincorporaciones y transferencias de la Dirección General de Formación de Maestras y Maestros
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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