SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
a)
La accionante, a través de su abogado, en audiencia, se ratificó en el tenor íntegro de la demanda y ampliándola indicó: a) Se solicitó el traspaso a Cobija aunque sea para el área de física o química, ya que la carrera que estudia no existe en Cobija; b) Presentó certificado de trabajo y Número de Identificación Tributaria (NIT) de la tienda de su tío, donde desarrolla su actividad laboral; y, c) No quiere perder el beneficio de las materias aprobadas.
En calidad del derecho a la dúplica dijo: a) Los alumnos están utilizando la Normal para ingresar y después realizar el traspaso, lo cual es un perjuicio para otros postulantes que se podrían quedar hasta culminar; y b) La parte tiene otras instancias a las que puede acudir, pues el Servicio Departamental de Educación (SEDUCA) no tiene nada que ver en esta situación, ellos dependen del Ministerio de Educación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1) “
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- III.3. De la base legal del Reglamento de Licencias, Reincorporaciones y Transferencias de la Escuela Superior de Formación “Puerto Rico”
- III.3.1. De la normativa que regula los traspasos externos, prevista en el Reglamento de Licencias, Reincorporaciones y transferencias de la Dirección General de Formación de Maestras y Maestros
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR