SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
1)
Nicolás Carvajal Carvajal, por memorial de fs. 98 a 99, presentó informe sosteniendo lo siguiente: 1) El accionante atribuye a su persona que el 11 de mayo de 2010, en compañía de otras personas con acciones de hecho avasalló su propiedad, por lo que el 17 del mismo mes y año, presentó en su contra denuncia ante la FELCC, Distrito Policial 08, Módulo Los Tusequis, caso signado con el “Nro. FELCC-SCZ-1003928”; 2) Al respecto, del informe policial de 6 de abril de 2011, evacuado por el asignado al caso Luis Bolivar Romero, el denunciante desde que formalizó su denuncia, no presentó ningún otro memorial, no realizó diligencia alguna para citar a los autores; 3) Su persona no se encuentra en posesión del lote de terreno aludido, sino son otras personas quienes con documentación registrada en DD.RR. están en posesión, por lo que al no haber participado en la toma de la propiedad citada, ni estar ocupándolo, carece de legitimación pasiva; y, 4) Se ha establecido que los hechos violentos de avasallamiento ocurrieron el 11 de mayo de 2010, desde dicha fecha hasta la presentación de la acción de amparo constitucional, han transcurrido más de diez meses, siendo extemporánea la pretensión del accionante.
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente el recurso”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de inmediatez, presupuesto constitucional de inexcusable cumplimiento, que reviste a la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR