Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
II.4.
II.4. Por el folio real 7.01.1.06.0000538, CORDECRUZ tiene registrado a su nombre la titularidad de 3885896.00 m2, ubicados en la zona noreste de la provincia Andrés Ibáñez, en cuyo Asiento B-20, cursa registro de anotación preventiva a favor de la empresa unipersonal industria química “Emmanuel”, por la suma de $us15 694 47.- (quince mil seiscientos noventa y cuatro 47/100 dólares estadounidenses) (fs. 33 a 36 vta.).
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente el recurso”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de inmediatez, presupuesto constitucional de inexcusable cumplimiento, que reviste a la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR