SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la propiedad privada, a la libertad de residencia, permanencia y circulación, a la “seguridad jurídica”, a la integridad física, a la seguridad personal, a la dignidad, a dedicarse al comercio, la industria o cualquier actividad económica lícita y a la protección y defensa del aparato industrial, por cuanto el 11 de mayo de 2010, cuando se encontraba construyendo la barda lateral de su propiedad en compañía de sus trabajadores, los demandados Nicolás Carvajal Carvajal, José Jesús Nogales Guzmán y “Juan Carlos NN”, al mando de un grupo de treinta a cuarenta personas aproximadamente, armados de palos, machetes, piedras y otros objetos contundentes, con amenazas verbales y agresiones físicas, lo avasallaron y expulsaron de su propiedad, hechos violentos que lo motivaron a sentar denuncia ante las autoridades policiales; sin embargo, hasta la fecha no le fue restituida su propiedad, que se encuentra en poder de los demandados, aspecto que causa enormes perjuicios a sus intereses.
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente el recurso”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de inmediatez, presupuesto constitucional de inexcusable cumplimiento, que reviste a la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR