SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
“improcedente el recurso”
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 13/2011 de 7 de abril, cursante de fs. 113 vta. a 114, declaró “improcedente el recurso” de amparo constitucional, manifestando que conforme a lo previsto por el art. 129.II de la CPE, el plazo máximo para su presentación es de seis meses, a ser computados desde el momento en que se produjo la vulneración de derechos, en el caso desde el instante en que ocurrieron los supuestos actos de eyección -11 de mayo de 2010-, a la fecha de presentación de la acción, han transcurrido más de seis meses, siendo extemporánea la pretensión del accionante.
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente el recurso”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de inmediatez, presupuesto constitucional de inexcusable cumplimiento, que reviste a la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR