SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2013-L

Fecha: 12-Mar-2013

“improcedente el recurso”

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 13/2011 de 7 de abril, cursante de fs. 113 vta. a 114, declaró “improcedente el recurso” de amparo constitucional, manifestando que conforme a lo previsto por el art. 129.II de la CPE, el plazo máximo para su presentación es de seis meses, a ser computados desde el momento en que se produjo la vulneración de derechos, en el caso desde el instante en que ocurrieron los supuestos actos de eyección -11 de mayo de 2010-, a la fecha de presentación de la acción, han transcurrido más de seis meses, siendo extemporánea la pretensión del accionante.