Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
II.3.
II.3. Del informe policial de 9 de abril de 2010, se tiene que el investigador asignado al caso Luis Bolivar Romero el 5 del mismo mes y año, a solicitud de Basilio Juan Ayarde Paredes, procedió a verificar el lugar ubicado en la manzana “PI-47-M-1”, cuarta etapa, zona del parque industrial, sexto anillo, terrenos que se encontrarían ocupados por personas violentas y peligrosas, adjuntando fotografías que acreditan la existencia de una extensión de terreno, en cuyo interior se tiene el colocado de material de construcción (fs. 19, 21, 22, y 23).
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente el recurso”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de inmediatez, presupuesto constitucional de inexcusable cumplimiento, que reviste a la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR