SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2013-L

Fecha: 12-Mar-2013

i)

En audiencia amplió los siguientes extremos: i) El “recurrente” ha acompañado a su demanda, un documento de propiedad que sólo reviste la calidad de anotación preventiva, habiendo faltado a la verdad al señalar que posee un legítimo derecho registrado bajo el folio real 7.01.1.06.0000538, puesto que la titularidad de dicha propiedad corresponde a la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz (CORDECRUZ), que posteriormente se denominó Prefectura del Departamento y actualmente Gobierno Autónomo Departamental, por lo que el supuesto derecho propietario que aduce tener, no le corresponde; ii) En la matrícula se advierte la existencia de numerosas anotaciones preventivas y en la casilla número veinte aparece una a favor de la empresa del accionante, teniendo sólo un derecho en formación y espectaticio; y, iii) Otro requisito que debe cumplir toda acción de amparo constitucional, cuando se demande la comisión de vías de hecho, consiste en que el derecho propietario reclamado no se encuentre cuestionado. Al respecto, por la documentación adjunta se advierte la existencia de un litigio judicial entre la “familia Portales” y el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz; en consecuencia, el derecho propietario del accionante, se encuentra en controversia.