SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso en examen, Basilio Juan Ayarde Paredes alega haber sufrido la vulneración y desconocimiento de varios de sus derechos, por cuanto el 11 de mayo de 2010, los demandados conjuntamente otras personas que no fueron identificadas, mediante medidas de hecho, amenazas y violencia procedieron a avasallarlo y despojarlo de su propiedad, que se encuentra ubicada en la provincia Andrés Ibáñez, lo que le genera enormes perjuicios, puesto que el fin para el que adquirió dicha propiedad, no estaría siendo cumplido.
Identificado el hecho lesivo, se tiene que éste ocurrió el 11 de mayo de 2010, lo que motivó al accionante a sentar la denuncia ante autoridades policiales por los delitos de amenazas y asociación delictuosa, así como de haber pretendido recobrar la posesión de su propiedad el 20 de octubre de 2010, sin resultado alguno. Sin embargo, considerando que el acto violento de la eyección data del 11 de mayo de 2010, la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional en estrados -10 de febrero de 2011-, claramente se advierte que han transcurrido ocho meses y veintinueve días, lo que lleva a concluir que la acción de amparo constitucional presentada por Basilio Juan Ayarde Paredes, incumple con el principio de inmediatez, al haber dejado transcurrir más de seis meses, previstos por la Constitución Política del Estado, el Código Procesal Constitucional, así como por la jurisprudencia vinculante al caso.
Conforme se desarrollo en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el transcurso del tiempo convierte a esta acción tutelar en ineficaz, sumado al hecho de que la autoridad constitucional, debe apreciar con la mayor objetividad posible los supuestos hechos lesivos que se denuncian, lo que no aconteció en el caso, al dejar precluir por propia voluntad la concesión de la tutela de derechos, por la inactividad en el tiempo, sumado al hecho de que el órgano jurisdiccional encargado de velar por la protección de derechos y garantías no puede estar sujeto de manera indefinida a disposición de quien considere que sus derechos y garantías fueron vulnerados.
Concluyendo se puede afirmar que el plazo previsto por ley, que reviste a esta acción tutelar tiene dos componentes uno positivo y otro negativo, el primero tiene la finalidad de brindar una tutela efectiva, sin que el transcurso del tiempo la convierta en ineficaz y el segundo entendido como un principio que sanciona la dejadez y descuido del accionante.
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente el recurso”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de inmediatez, presupuesto constitucional de inexcusable cumplimiento, que reviste a la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR