Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
II.5.
II.5. De las fotocopias legalizadas (fs. 48 a 67), Froilán Flavio Portales Guzmán en representación de Edil Carmelo y Juan Arizon Portales Guzmán, por memorial presentado el 4 de marzo de 2010, formalizó demanda sobre acción negatoria, mejor derecho propietario y cancelación de registros contra la Gobernación del Departamento de Santa Cruz, demandando se lo reconozca como único titular, del lote de terreno de una superficie de 68 ha y 9.785,50 m2 registrado bajo matrícula 7012010001989.
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente el recurso”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de inmediatez, presupuesto constitucional de inexcusable cumplimiento, que reviste a la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR