SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2013-L

Fecha: 12-Mar-2013

1)

En el informe realizado en audiencia, los Jueces Técnicos demandados, manifestaron que: 1) Sus actuaciones están regidas por el principio de tipicidad penal y de legalidad que obliga a los operadores de justicia a observar los requisitos formas y plazos establecidos en la Constitución y las leyes, en la tramitación de los casos bajo su competencia; 2) Los Jueces Técnicos no tienen competencia para resolver excepciones e incidentes, mientras no empiece a funcionar el tribunal combinado con la juramentación de los Jueces Ciudadanos; 3) La acusación es una facultad privativa del Ministerio Público y el Tribunal de garantías no tiene competencia para analizar el contenido de la misma; y, 4) El accionante no interpuso ningún medio de defensa contra el Auto de apertura de juicio, teniendo facultad expresa para hacerlo.