SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
II.7.
II.7. El 24 de noviembre de 2010, Walter Guerrero presentó un memorial dirigido al Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal, en el que hace presente su calidad de beneficiario de la Suspensión Condicional del proceso en virtud a la Resolución de 30 de septiembre del mismo año pronunciada por el Juez Cautelar, que lo excluyó del proceso penal, así como su notificación con la Acusación Particular, solicitando que advertido de su error, disponga dar cumplimiento a la Resolución distada por el Juez de Instrucción en lo Penal. Solicita a su vez la nulidad de la notificación judicial practicada el viernes 19 de noviembre de igual año, a hrs. 17:20 con la acusación particular al no habérsele notificado personalmente. Por último solicita que, al estar transcurriendo los diez días concedidos para la presentación de prueba, el Tribunal de Sentencia se pronuncie en el lapso mas breve (fs. 16 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa
- los jueces técnicos carecen de competencia para resolver excepciones presentadas por las partes durante la preparación del juicio, las mismas que en todo caso deben ser propuestas y resueltas durante el acto del juicio y con la intervención de los jueces ciudadanos
- no implica negar la posibilidad de que, antes del juicio oral y público, concretamente en los actos preparatorios del juicio, las partes presenten excepciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- constituyen actos procesales y trámites incidentales que se han suscitado durante la preparación del juicio.
- tienen expeditas todas las vías procesales de impugnación, además de las ya interpuestas
- CONFIRMAR