SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
denegó
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 2/2011 de 27 de abril, cursante de fs. 169 vta. a 175, denegó la tutela solicitada por el accionante en representación de Walter Guerrero, en base a los siguientes fundamentos: a) La actividad jurisdiccional que deben cumplir los jueces en general, está supeditada al movimiento o acción del Ministerio Público, que es el titular de la acción; b) No les correspondía a los Jueces Técnicos demandados, modificar la acusación formal pública planteada por el Ministerio Público, no pudiendo excluir a ningún acusado; c) Los Jueces Técnicos demandados, por sí solos no están facultados para resolver el incidente planteado, al no estar el Tribunal de Sentencia aún conformado, de acuerdo a lo establecido en el art. 52 del Código de Procedimiento Penal (CPP); d) Considerando que la salida alternativa de suspensión condicional del procedo dispuesta por el Juez cautelar y con la que se beneficiaron Walter Guerrero y Juan Carlos Robledo, tiene carácter provisional y no causa estado; dicha resolución no esta dentro del ámbito de protección del principio “non bis in idem”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa
- los jueces técnicos carecen de competencia para resolver excepciones presentadas por las partes durante la preparación del juicio, las mismas que en todo caso deben ser propuestas y resueltas durante el acto del juicio y con la intervención de los jueces ciudadanos
- no implica negar la posibilidad de que, antes del juicio oral y público, concretamente en los actos preparatorios del juicio, las partes presenten excepciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- constituyen actos procesales y trámites incidentales que se han suscitado durante la preparación del juicio.
- tienen expeditas todas las vías procesales de impugnación, además de las ya interpuestas
- CONFIRMAR