SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2013-L

Fecha: 12-Mar-2013

denegó

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 2/2011 de 27 de abril, cursante de fs. 169 vta. a 175, denegó la tutela solicitada por el accionante en representación de Walter Guerrero, en base a los siguientes fundamentos: a) La actividad jurisdiccional que deben cumplir los jueces en general, está supeditada al movimiento o acción del Ministerio Público, que es el titular de la acción; b) No les correspondía a los Jueces Técnicos demandados, modificar la acusación formal pública planteada por el Ministerio Público, no pudiendo excluir a ningún acusado; c) Los Jueces Técnicos demandados, por sí solos no están facultados para resolver el incidente planteado, al no estar el Tribunal de Sentencia aún conformado, de acuerdo a lo establecido en el art. 52 del Código de Procedimiento Penal (CPP); d) Considerando que la salida alternativa de suspensión condicional del procedo dispuesta por el Juez cautelar y con la que se beneficiaron Walter Guerrero y Juan Carlos Robledo, tiene carácter provisional y no causa estado; dicha resolución no esta dentro del ámbito de protección del principio “non bis in idem”.