Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
II.8.
II.8. Por Resolución de 25 de noviembre de 2010, Pablo Zelaya Villanueva, Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial -ahora Departamento- de Tarija, dispone que por contradicción se escuchó a la otra parte. En cuanto a la solicitud de que el Tribunal se pronuncie a la brevedad posible, en razón al plazo de presentación de prueba; el Juez Técnico advierte al impetrante, que el Tribunal tiene potestad para llevar el incidente al día del Juicio Oral, insinuando que este último se tome en cuenta para la presentación de descargos. (fs. 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa
- los jueces técnicos carecen de competencia para resolver excepciones presentadas por las partes durante la preparación del juicio, las mismas que en todo caso deben ser propuestas y resueltas durante el acto del juicio y con la intervención de los jueces ciudadanos
- no implica negar la posibilidad de que, antes del juicio oral y público, concretamente en los actos preparatorios del juicio, las partes presenten excepciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- constituyen actos procesales y trámites incidentales que se han suscitado durante la preparación del juicio.
- tienen expeditas todas las vías procesales de impugnación, además de las ya interpuestas
- CONFIRMAR