SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
La naturaleza subsidiaria de esta acción de defensa ha sido recogida por el art. 129.1 de la CPE, que establece: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que crea estar afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”. Por su parte el Código Procesal Constitucional (CPCo), bajo el nomen juris de “Subsidiariedad”, en su art. 59 confirma los supuestos de aplicación de este principio: “I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo” (las negrillas son nuestras).
Las disposiciones constitucionales y legales antes citadas nos describen el carácter subsidiario y supletorio de la acción de amparo constitucional que activa su tutela ante el agotamiento de los mecanismos y vías procesales jurisdiccionales o administrativas expeditas que brinda el ordenamiento jurídico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa
- los jueces técnicos carecen de competencia para resolver excepciones presentadas por las partes durante la preparación del juicio, las mismas que en todo caso deben ser propuestas y resueltas durante el acto del juicio y con la intervención de los jueces ciudadanos
- no implica negar la posibilidad de que, antes del juicio oral y público, concretamente en los actos preparatorios del juicio, las partes presenten excepciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- constituyen actos procesales y trámites incidentales que se han suscitado durante la preparación del juicio.
- tienen expeditas todas las vías procesales de impugnación, además de las ya interpuestas
- CONFIRMAR