SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
III.4. Análisis del caso concreto
Dentro de la problemática planteada, el accionante, entiende vulnerados el derecho al debido proceso y la garantía de la prohibición penal múltiple de su representado; por cuanto los Jueces Técnicos demandados ordenaron la notificación con la Acusación Fiscal y Particular, y dictaron el Auto de Apertura de Juicio contra Walter Guerreo y Juan Carlos Robledo Cruz (tercero interesado); omitiendo la Resolución de 30 de septiembre de 2010 que los excluye de la Acusación Pública en virtud de la Resolución de 15 de septiembre de 2010 que les concede la suspensión condicional del proceso. En virtud a este entendimiento solicita se anulen las Resoluciones de 6, 25 de noviembre y de 3 de diciembre todas de 2010, así como el Auto Interlocutorio de 28 de febrero de 2011, emitidos por los Jueces Técnicos demandados.
Conforme los datos del proceso y las conclusiones arribadas en los apartados II.1 al II.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que los imputados Walter Guerrero y Juan Carlos Robledo Cruz fueron beneficiados con la salida alternativa de suspensión condicional del proceso por Resolución de 15 de septiembre de 2010, emitida por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, y habiendo el Fiscal de Materia presentado Acusación formal en su contra; el mismo Juez, por Resolución de 30 de septiembre de 2010, dispuso el sorteo de la acusación formal con la exclusión de los imputados antes mencionados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa
- los jueces técnicos carecen de competencia para resolver excepciones presentadas por las partes durante la preparación del juicio, las mismas que en todo caso deben ser propuestas y resueltas durante el acto del juicio y con la intervención de los jueces ciudadanos
- no implica negar la posibilidad de que, antes del juicio oral y público, concretamente en los actos preparatorios del juicio, las partes presenten excepciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- constituyen actos procesales y trámites incidentales que se han suscitado durante la preparación del juicio.
- tienen expeditas todas las vías procesales de impugnación, además de las ya interpuestas
- CONFIRMAR