SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2013-L

Fecha: 12-Mar-2013

constituyen actos procesales  y trámites incidentales que se han suscitado durante la preparación del juicio.

Así también, en base a las conclusiones expuestas en los numerales II.6 al II.11 de la presente Sentencia, se tiene que, recibida la Acusación, el Tribunal de Sentencia Primero de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en la fase de preparación del juicio oral, dispuso mediante Resolución de 6 de noviembre de 2010, la notificación a los acusados Walter Guerrero y Juan Carlos Robledo Cruz con la Acusación Pública y Particular. Es en el desarrollo de esta primera fase de la etapa del juicio oral, que Walter Guerrero, representado del accionante; presentó un incidente solicitando la nulidad de notificación con la Acusación Particular y el cumplimiento de la Resolución de 30 de septiembre de 2010, que dispuso su exclusión de la Acusación Formal. Asimismo, la Resolución de 25 de noviembre de 2010, que resuelve el incidente antes referido; el recurso de reposición contra esta última resolución; la Resolución de 3 de diciembre de 2010 que resuelve el recurso de reposición y el Auto de Apertura de Juicio de 28 de febrero de 2011, constituyen actos procesales  y trámites incidentales que se han suscitado durante la preparación del juicio.

En virtud al análisis efectuado, y conforme al Fundamento Jurídico III.3 expuestos en el apartado de esta Sentencia, se advierte que los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial -ahora Departamento- de Tarija, al no haber resuelto el incidente presentado por el ahora accionante y al haber diferido el tratamiento y la resolución del mismo al día del juicio oral con la intervención de los jueces ciudadanos, mediante las Resoluciones impugnadas por el ahora accionante; han efectuado una correcta interpretación y aplicación del art. 345 del CPP en la sustanciación del tramite incidental.

Finalmente, el  Auto de Apertura de Juicio de 28 de febrero de 2011, también impugnado por el accionante, ha sido dictado dentro del normal desarrollo de los actos preparativos del juicio y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 340 al 343 del CPP, mismo que no resuelve el litigio o la situación jurídica final de las partes, limitándose a establecer y señalar los datos del acusado, la descripción precisa de los hechos, la calificación jurídica del o los mismos, la fecha de audiencia de constitución del Tribunal de Sentencia, el día y hora de audiencia de la celebración del juicio (de ahí el carácter de irrecurrible que le confiere el art. 342 del CPP).