SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, considera vulnerados, el derecho al debido proceso y la garantía de prohibición de persecución penal múltiple (“non bis in idem”) de su representado; toda vez que, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de hurto de turriles de cemento asfáltico de SEDECA de Tarija, los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial -ahora Departamento- de Tarija, ordenaron la notificación con la Acusación Pública y Particular a su representado Walter Guerrero Cruz y a Juan Carlos Robledo Cruz (tercero interesado) y dictaron el Auto de Apertura del Juicio oral contra los cuatro imputados, entre ellos su representado y el ahora tercero interesado; omitiendo de esta manera lo dispuesto por la Resolución de 30 de septiembre de 2010 emitida por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Departamento- de Tarija, por la que se dispone excluir de la Acusación Pública a Walter Guerrero y Juan Carlos Robledo Cruz al no haberse impugnado la Resolución de 15 de septiembre de 2010 emitida por el mismo Juez de Cautelar, y que les concede la suspensión condicional del proceso. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa
- los jueces técnicos carecen de competencia para resolver excepciones presentadas por las partes durante la preparación del juicio, las mismas que en todo caso deben ser propuestas y resueltas durante el acto del juicio y con la intervención de los jueces ciudadanos
- no implica negar la posibilidad de que, antes del juicio oral y público, concretamente en los actos preparatorios del juicio, las partes presenten excepciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- constituyen actos procesales y trámites incidentales que se han suscitado durante la preparación del juicio.
- tienen expeditas todas las vías procesales de impugnación, además de las ya interpuestas
- CONFIRMAR