SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante refiere que el 15 de diciembre de 2008, el Ministerio Público presentó imputación formal contra su representado Walter Guerrero y otros tres co-imputados, por la supuesta comisión del delito de hurto de turriles de cemento asfáltico del Servicio Departamental de Caminos (SEDECA) de Tarija, en un hecho donde su representado es comprador de buena fe. Continúa relatando que, su representado, solicitó la suspensión condicional del proceso, y tras haber resarcido la totalidad del daño causado, le fue concedida su solicitud mediante Resolución de 15 de septiembre de 2010 del Juez de Instrucción, que dispone la aplicación de esta salida alternativa tanto a su representado como a Juan Carlos Robledo (co-imputado); asimismo, al haberse declarado improcedente la apelación interpuesta contra la referida resolución, ésta cobró ejecutoria.
Sin embargo, afirma que el Fiscal asignado al caso presentó acusación el “3 de noviembre de 2010”, sobre el mismo hecho, contra todos los involucrados ante el Juzgado de Instrucción Cautelar, inclusive contra su representado y Juan Carlos Robledo; acto que motivó la Resolución de “30 de septiembre de 2010”, del Juez de Instrucción, que dispone la exclusión de Walter Guerrero y Juan Carlos Robledo de la Acusación Fiscal, al no haber sido impugnada la resolución que les concedió la suspensión condicional del proceso. Asimismo indica que, presentada la acusación ante el Tribunal de Sentencia Primero, no obstante lo dispuesto por las resoluciones del Juez de Instrucción, el Juez Primero Técnico del Tribunal de Sentencia en lo Penal, mediante Resolución de 6 de noviembre de 2010, ordenó la notificación con la acusación contra los cuatro imputados, entre ellos su representado Walter Guerrero. El accionante manifiesta que contra esa Resolución se interpuso, en la vía incidental, la nulidad de notificación, bajo el argumento de haber sido beneficiado con la suspensión condicional del proceso; incidente que mereció la Resolución de 25 de noviembre de 2010 que dispuso se escuche a la otra parte y determinó que el tribunal podía llevar el incidente al día del juicio oral. Esta última resolución fue impugnada mediante recurso de reposición, mismo que fue resuelto por Resolución de 3 de diciembre de 2010, que textualmente indica: “Estese a lo resuelto el 25 de noviembre de los corrientes”. Finalmente, indica que en fecha 28 de febrero de 2011, los miembros del Tribunal ahora demandados, emiten Auto Interlocutorio de apertura de juicio oral contra su representado y los restantes co-imputados, existiendo así un doble juzgamiento a Walter Guerrero por el mismo hecho, vulnerándose el principio “non bis in idem” en su aspecto procesal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa
- los jueces técnicos carecen de competencia para resolver excepciones presentadas por las partes durante la preparación del juicio, las mismas que en todo caso deben ser propuestas y resueltas durante el acto del juicio y con la intervención de los jueces ciudadanos
- no implica negar la posibilidad de que, antes del juicio oral y público, concretamente en los actos preparatorios del juicio, las partes presenten excepciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- constituyen actos procesales y trámites incidentales que se han suscitado durante la preparación del juicio.
- tienen expeditas todas las vías procesales de impugnación, además de las ya interpuestas
- CONFIRMAR