Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
tienen expeditas todas las vías procesales de impugnación, además de las ya interpuestas
Por todo lo expuesto se advierte que Walter Guerreo, representado del accionante y Juan Carlos Robledo Cruz, tercero interesado en la presente acción; tienen expeditas todas las vías procesales de impugnación, además de las ya interpuestas, para hacer efectiva la protección de sus derechos, tanto en la fase de preparación del juicio oral como en el acto del juicio, mismas que deberán ser resueltas en audiencia de juicio oral, no siendo en este caso posible otorgar la tutela en la presente acción de amparo constitucional, en virtud al carácter subsidiario expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa
- los jueces técnicos carecen de competencia para resolver excepciones presentadas por las partes durante la preparación del juicio, las mismas que en todo caso deben ser propuestas y resueltas durante el acto del juicio y con la intervención de los jueces ciudadanos
- no implica negar la posibilidad de que, antes del juicio oral y público, concretamente en los actos preparatorios del juicio, las partes presenten excepciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- constituyen actos procesales y trámites incidentales que se han suscitado durante la preparación del juicio.
- tienen expeditas todas las vías procesales de impugnación, además de las ya interpuestas
- CONFIRMAR