Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
a)
Solicita admitir y conceder la acción de amparo constitucional, y por tanto: a) Se anulen las Resoluciones de 6, 25 de noviembre y 3 de diciembre todas del 2010, así como el Auto Interlocutorio de 28 de febrero de 2011, emitidos por los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial -ahora Departamento- de Tarija, en lo referente a incluir en juicio oral a su representado; y, b) Se ordene a las autoridades demandadas dicten nueva Resolución que cumpla con lo dispuesto por el Auto interlocutorio de 30 de septiembre de 2010, emitido por el Juez de Instrucción “Primero” en lo Penal que excluye a su representado del proceso penal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa
- los jueces técnicos carecen de competencia para resolver excepciones presentadas por las partes durante la preparación del juicio, las mismas que en todo caso deben ser propuestas y resueltas durante el acto del juicio y con la intervención de los jueces ciudadanos
- no implica negar la posibilidad de que, antes del juicio oral y público, concretamente en los actos preparatorios del juicio, las partes presenten excepciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- constituyen actos procesales y trámites incidentales que se han suscitado durante la preparación del juicio.
- tienen expeditas todas las vías procesales de impugnación, además de las ya interpuestas
- CONFIRMAR