SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
1)
Edda Sarah Fiorilo Barrios, Jueza Segunda de Partido del Trabajo y Seguridad Social, en audiencia señaló: 1) En el derecho laboral, el art. 150 del CPT, establece que corresponde al empleador desvirtuar los fundamentos de la acción y asimismo, se deben cumplir con los principios que establece el referido cuerpo normativo, como el de proteccionismo; 2) El procedimiento aplicado se encuentra consolidado y consentido por la parte accionante y esta no es la vía para subsanar lo indebido; 3) Los memoriales de fs. 1093 y reiterado a fs. 1184 -del expediente del proceso social- piden la sustitución de la medida, lo que convalida los actos; 4) El derecho laboral es protectivo y la previsión del art. 252 del CPT, se aplica excepcionalmente siempre que no constituya una violación a los principios generales laborales; 5) Las medidas cautelares o precautorias no debaten sobre el derecho principal, sino que son medidas accesorias y no pueden ser consideradas como una condena; y, 6) En el proceso de beneficios sociales, la parte ahora accionante solicitó la sustitución de la retención dispuesta por una garantía real, es así que debe actuarse con lealtad procesal. Por ello, solicitó que se deniegue la acción interpuesta con la imposición de costas y multa. Con el derecho a la dúplica, reiteró que los accionantes buscan suplir los recursos que no utilizaron en su momento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- conceda
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- “sin lugar a la tutela”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- rápido
- se llama severamente la atención a los miembros del Tribunal de garantías
- CONFIRMAR