SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2013-L

Fecha: 12-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Los accionantes exponen que dentro del proceso social de pago de beneficios sociales que se les siguió, los demandantes solicitaron la ilegal medida precautoria de retención de fondos, que no se encuentra prevista en el ordenamiento jurídico, pidiendo la notificación a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras

-entidad que ya no existe-; por su parte, la Jueza demandada, por Auto de 5 de noviembre de 2010, ordenó se expida el oficio a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, disponiendo la anotación preventiva de los fondos de la empresa hasta la suma adeudada de “Bs.23.915.895,64 (veintitrés millones novecientos quince mil ochocientos noventa y ocho 64/100 bolivianos)”(sic).

Ante la reposición solicitada al referido Auto, la jueza demandada, el 7 de diciembre de 2010, determinó oficiosamente que se levante el “congelamiento de las cuentas de EMIRSA”, sin perjuicio de mantener la retención de la suma adeudada dispuesta, cuando ninguna de estas medidas fue dispuesta legalmente; a esta última decisión se procedió a interponer recurso de reposición bajo alternativa de apelación, conforme el procedimiento civil. Los demandantes del proceso social, contestaron dicha reposición, solicitando se mantenga la medida cautelar. La Jueza demandada, por Auto 042/2010 de 24 de diciembre, sin fundamento legal y sin tener en cuenta sus conclusiones, mantuvo incólume el Auto de 7 del señalado mes y año, concediendo alternativamente la apelación ante la Sala Social y Administrativa de ese distrito.

La referida Sala, en franca violación a la ley e incumpliendo su obligación como Tribunal de alzada, dictó el Auto de Vista 13/2011 de 28 de enero, que declaró la improcedencia de la reposición solicitada con argumentos falsos y de manera ultra petita e ilegal, mantuvo vigente la retención de fondos.