SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
a)
Juan de Mata Romero Miranda, se adhirió a lo expresado por las autoridades demandadas y también señaló: a) Es la instancia laboral la que definirá el vínculo de los ex trabajadores de Cerro “La joya” con la empresa minera Inti Raymi S.A., y no como señalan los representantes de esa empresa, que nuestra petición de beneficios sociales no corresponde; b) Una anotación preventiva no es simplemente la que se grava o anota en el registro de Derechos Reales, sino también la retención de cuentas bancarias, la que ha sido autorizada por la autoridad jurisdiccional; y ésta, tiende a garantizar en el futuro el cumplimiento de la obligación; c) No hubo en ningún momento una tramitación errónea del procedimiento laboral, pues los demandados fueron debidamente notificados, además de que los procedimientos laborales son sumarios; d) Se menciona que la empresa está sufriendo perjuicios y daños en su economía y con ellos la comunidad orureña; pero hay que hacer hincapié en que la acción de amparo constitucional no es un medio para subsanar la negligencia de los accionantes, pues se ha dejado claro que dicha empresa ha consentido en la retención de fondos e incluso han presentado un avalúo de maquinaria; y la Jueza codemandada determinó que se proceda con la sustitución, bajo peritaje, lo que se apeló en su momento y que la Sala Social y Administrativa ha confirmado; e) Las retenciones efectuadas no alcanzan a cubrir la suma adeudada, entonces por qué se dice que se está perjudicando a la empresa; f) Denuncia que no se estuvieran pagando tributos, de acuerdo con el monto retenido, entonces se está defraudando a Impuestos Nacionales; y, g) La acción de amparo interpuesta debe considerar que los derechos del accionante en ningún momento se han visto lesionados. Con lo que solicitó se declare la “improcedencia” de la acción. Finalmente, luego de las segundas intervenciones de las partes, el tercero interesado del mismo modo reiteró sus argumentos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- conceda
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- “sin lugar a la tutela”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- rápido
- se llama severamente la atención a los miembros del Tribunal de garantías
- CONFIRMAR