Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
II.5.
II.5. Auto de Vista 13/2011 de 28 de enero, dictado por la Sala Social y Administrativa integrada por los Vocales codemandados; en el que, en la parte pertinente, se confirma el Auto de 7 de diciembre de 2010. Respecto a ese tema, la mencionada Resolución señala en su fundamento que no se solicitó anteriormente que se deje sin efecto la medida precautoria dispuesta y por la finalidad de ésta, procede la sustitución de la misma (fs. 93 a 98).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- conceda
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- “sin lugar a la tutela”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- rápido
- se llama severamente la atención a los miembros del Tribunal de garantías
- CONFIRMAR