SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2013-L

Fecha: 12-Mar-2013

i)

Bernardo Bernal Callapa y Asencio Franz Mendoza Cárdenas, Vocales de la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial -ahora departamento- de Oruro, presentaron informe escrito que cursa a fs. 124, en el que señalan: i) En el marco establecido por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), el Tribunal de apelación se ha pronunciado únicamente sobre los puntos apelados, en los que no se ha hecho ninguna mención a una contracautela que ahora se reclama y mucho menos sobre una medida precautoria doble, por lo que no podían pronunciarse sobre esos aspectos, que en esta acción constitucional se intenta hacer valer; y, ii) El Auto de Vista 13/2011, ha sido fundamentado, exponiendo claramente que la mencionada medida precautoria dispuesta no fue objeto de un recurso, por ello, hubiera precluido su derecho; la empresa Inti Raymi, solicitó de forma expresa la sustitución de la medida precautoria por una garantía real, solicitud que se encontraba en trámite al momento de pronunciarse el Auto de Vista. Estos dos aspectos, determinan que se deba denegar la tutela solicitada.

Los accionantes señalan que se vulneraron los derechos de la empresa que representan; por ello la problemática que plantean se puede resumir en los siguientes puntos: i) La retención de fondos que solicitaron los demandantes dentro del proceso de cobro de beneficios sociales, no se encuentra prevista ni el CPT ni en el CPC, por lo que no existe base legal para su aplicación sin embargo, ésta se mantiene de facto; ii) La Jueza demandada dispuso en un primer momento la anotación preventiva y contradictoriamente ordenó a la ASFI la retención de cuentas, sin considerar que la primera medida -la única dispuesta en el proceso- no procede sobre bienes en dinero; y, iii) Los Vocales codemandados, emitieron el Auto de Vista rechazando la apelación con argumentos falsos. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.