Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
conceda
Solicitan se conceda la acción tutelar y se disponga que: a) Se declare la subsistencia de la medida cautelar de anotación preventiva prevista en el art. 100 del Código Procesal del Trabajo (CPT), dispuesta por Auto de 5 de noviembre de 2010, para que los demandantes procedan a la misma; b) Se ordene a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), se deje sin efecto la retención de fondos a las cuentas bancarias de empresa minera Inti Raymi S.A. (EMIRSA); y, c) La responsabilidad civil de las autoridades demandadas y en su caso la penal, al comprobarse haber emitido resoluciones contrarias a la ley, por la emisión del oficio 42/2010 de 10 de noviembre, que falseó la realidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- conceda
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- “sin lugar a la tutela”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- rápido
- se llama severamente la atención a los miembros del Tribunal de garantías
- CONFIRMAR