SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, los accionantes solicitan se disponga la aplicación correcta de la medida precautoria de anotación preventiva dispuesta en un primer momento, así como se deje sin efecto la retención de fondos de las cuentas bancarias de la empresa que representan; en consecuencia, anulando lo dispuesto por las Resoluciones dictadas por las autoridades demandadas; sin embargo, conforme la problemática identificada, es evidente que los accionantes pretenden que este Tribunal realice una revisión sobre la aplicación de normas legales procedimentales utilizadas en el proceso social de origen, aspecto que se encuentra prohibido a la jurisdicción constitucional, conforme la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico anterior, salvo cuando se cumplan los requisitos para que ese ejercicio excepcional de revisión pueda darse. En ese sentido, corresponde verificar si aquellos requisitos se han cumplido.
Los accionantes presentan varios derechos reclamados y los argumentos que presentan sobre cada uno de ellos, no se han vinculado con un erróneo criterio interpretativo que hayan efectuado las autoridades demandadas; se han expuesto ampliamente los antecedentes así como se mencionó superficialmente ilegalidades, más con un criterio subjetivo que jurídico, pero principalmente, estos reclamos no cuentan con una carga argumentativa mayor a una supuesta actuación ineficiente por parte de las contrapartes denunciadas, sin que se evidencie una grave vulneración de los derechos que se demandan y conlleve la necesidad de que la jurisdicción constitucional tenga un pronunciamiento sobre este tema -reiteramos- de exclusivo conocimiento de las instancias ordinarias. Por ello, esta forma de impugnación no puede ser considerada como suficiente para que la jurisdicción constitucional, active excepcionalmente una trascendental regla que protege la independencia de las jurisdicciones y respeta los límites en los campos de acción de ellas; entonces, al no cumplirse los requisitos que permitan ingresar a considerar, menos revisar o corregir la aplicación e interpretación legal de la causa que han hecho las autoridades designadas legalmente, no se ha cumplido con la regla jurisprudencial referida y en consecuencia, la presente causa no puede ser atendida, es decir, debe denegarse la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- conceda
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- “sin lugar a la tutela”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- rápido
- se llama severamente la atención a los miembros del Tribunal de garantías
- CONFIRMAR