SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
“sin lugar a la tutela”
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 06/2011 de 25 de abril, cursante de fs. 137 a 141, dispuso “sin lugar a la tutela”, con base a los siguientes fundamentos: 1) Las medidas precautorias aseguran la posibilidad de realización efectiva de la resolución que ponga término al proceso y tienen como características la perentoriedad, la provisionalidad y la instrumentalidad; 2) El CPT establece en el art. 100 que pueden pedirse las medidas precautorias previstas, así como las innominadas, que son aquellas que la ley prevé genéricamente para los casos en que su necesidad se manifiesta en forma diversa de las nominadas, conforme el art. 169 del CPC, bajo el nomen juris de “otras medidas precautorias”, siendo una de estas medidas la retención de fondos; 3) En materia laboral resulta aplicable el referido artículo del CPC, de acuerdo con el art. 101 del CPT; por lo que la retención de fondos se ha ajustado a los preceptos legales, sin violar los derechos de la empresa demandada; 4) Los Vocales demandados, al confirmar las determinaciones judiciales impugnadas han valorado en el marco de su competencia, los antecedentes del caso y los puntos resueltos por el inferior; y, 5) Al ser de carácter provisional, las medidas precautorias son susceptibles de modificación, por cuanto subsisten mientras duren las circunstancias que las determinaron, conforme el art. 105 del CPT.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- conceda
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- “sin lugar a la tutela”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- rápido
- se llama severamente la atención a los miembros del Tribunal de garantías
- CONFIRMAR