Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
se llama severamente la atención a los miembros del Tribunal de garantías
Una vez que fue recibida la demanda constitucional y subsanada la observación hecha, el Tribunal de garantías debió señalar de forma inmediata la audiencia e inmediatamente proceder a realizar las notificaciones para cumplir con el plazo constitucional de cuarenta y ocho horas, pero lo que ha sucedido es que la audiencia ha sido diferida por dos semanas, contraviniendo la naturaleza sumaria de la acción de amparo constitucional; por ello, se llama severamente la atención a los miembros del Tribunal de garantías, bajo la advertencia de que de reiterarse dicha situación, se procederá a remitir antecedentes a la sección correspondiente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- conceda
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- “sin lugar a la tutela”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- rápido
- se llama severamente la atención a los miembros del Tribunal de garantías
- CONFIRMAR