SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

Fragmento 29

            Sobre estos otros derechos, corresponde señalar, que de la revisión de la documental adjunta a la presente acción, se evidencian de igual manera, fotografías  en las que se observa -inicialmente- una habitación (baño) en la parte inferior de las gradas, que comunican con el segundo piso, la que con posterioridad fue derruida en su totalidad; asimismo se evidencia, de la existencia de una conexión de servicio de agua potable, en la parte inferior de dichas gradas, misma que se encontraba sin funcionamiento, ya que no tenía un grifo que pueda ser utilizado por las personas que habitan en el interior del inmueble. De igual manera, de acuerdo a lo manifestado en la Conclusión II.12 del presente fallo, se tiene que Marcos Belzu García, Gerente General de SELA, mediante certificación de 19 de abril de 2011, manifestó que Gerardo Galarza Nina, registraba dos instalaciones de servicio de agua potable en su domicilio, ubicado en calle Santa Bárbara 782-B entre Arica e Iquique; encontrándose cortada una de ellas, por falta de pago desde el mes de noviembre de 2010 y la otra que si bien se encontraba cortada por falta de pago, fue restituida en el servicio por haberse cancelado el consumo; sin embargo, cabe aclarar, que la indicada certificación no desvirtúa en ningún momento, el hecho de que la conexión de agua potable, ubicada en la parte inferior de las gradas, fue cortada o se encontraba fuera de funcionamiento, por acciones de la empresa que brinda dicho servicio, así como tampoco que el baño que se encontraba bajo las graderías señaladas, fue derruido por determinaciones de esta empresa. En este entendido, llega a ser también de aplicación el razonamiento manifestado en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, puesto que los hechos denunciados, son de difícil acreditación objetiva, por parte de los accionantes, y porque los demandados no desvirtuaron los mismos, sino más bien señalaron que la realización de trabajos civiles, obedecen al ejercicio del derecho de propiedad que tienen, tal como se manifestó en el Fundamento Jurídico precedente. Por consiguiente, corresponde otorgar la tutela solicitada por vulneración de estos derechos fundamentales, puesto que como se tiene mencionado, los servicios de agua potable y alcantarillado, tienen la calidad de derechos fundamentales, reconocidos a favor de toda persona, por su sola condición de seres humanos y en protección y resguardo de su dignidad.