SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
Fragmento 29
Sobre estos otros derechos, corresponde señalar, que de la revisión de la documental adjunta a la presente acción, se evidencian de igual manera, fotografías en las que se observa -inicialmente- una habitación (baño) en la parte inferior de las gradas, que comunican con el segundo piso, la que con posterioridad fue derruida en su totalidad; asimismo se evidencia, de la existencia de una conexión de servicio de agua potable, en la parte inferior de dichas gradas, misma que se encontraba sin funcionamiento, ya que no tenía un grifo que pueda ser utilizado por las personas que habitan en el interior del inmueble. De igual manera, de acuerdo a lo manifestado en la Conclusión II.12 del presente fallo, se tiene que Marcos Belzu García, Gerente General de SELA, mediante certificación de 19 de abril de 2011, manifestó que Gerardo Galarza Nina, registraba dos instalaciones de servicio de agua potable en su domicilio, ubicado en calle Santa Bárbara 782-B entre Arica e Iquique; encontrándose cortada una de ellas, por falta de pago desde el mes de noviembre de 2010 y la otra que si bien se encontraba cortada por falta de pago, fue restituida en el servicio por haberse cancelado el consumo; sin embargo, cabe aclarar, que la indicada certificación no desvirtúa en ningún momento, el hecho de que la conexión de agua potable, ubicada en la parte inferior de las gradas, fue cortada o se encontraba fuera de funcionamiento, por acciones de la empresa que brinda dicho servicio, así como tampoco que el baño que se encontraba bajo las graderías señaladas, fue derruido por determinaciones de esta empresa. En este entendido, llega a ser también de aplicación el razonamiento manifestado en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, puesto que los hechos denunciados, son de difícil acreditación objetiva, por parte de los accionantes, y porque los demandados no desvirtuaron los mismos, sino más bien señalaron que la realización de trabajos civiles, obedecen al ejercicio del derecho de propiedad que tienen, tal como se manifestó en el Fundamento Jurídico precedente. Por consiguiente, corresponde otorgar la tutela solicitada por vulneración de estos derechos fundamentales, puesto que como se tiene mencionado, los servicios de agua potable y alcantarillado, tienen la calidad de derechos fundamentales, reconocidos a favor de toda persona, por su sola condición de seres humanos y en protección y resguardo de su dignidad.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales
- al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad:
- se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- La Norma Suprema en su art. 20, ha incorporado como derechos fundamentales el acceso universal y ecuánime a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones
- El derecho de acceso al agua, alcantarillado y electricidad es uno de los derechos humanos inherentes a toda persona por el solo hecho de existir
- 'La energía eléctrica y el suministro de agua potable, al ser servicios esenciales, sólo pueden ser suspendidos por los proveedores en los casos previstos por Ley
- III.4. En cuanto a la presentación de la prueba, para la consideración de medidas de hecho
- b) Para invocar la excepción de la prueba y conceder la tutela solicitada, tendrán que concurrir dos requisitos: i) La imposibilidad de obtener y presentar la prueba correspondiente; y, ii) La aceptación de los hechos acusados o que no se desvirtúen los mismos por parte de los demandados.
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. En relación al derecho al trabajo
- Fragmento 29
- III.5.2. Respecto al derecho a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad y gas domiciliario
- CONFIRMAR