SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
III.5. Análisis del caso concreto
De la lectura y comprensión de la presente acción tutelar, se evidencia que la problemática central, versa sobre medidas de hecho, que hubieran sido asumidas por los ahora demandados, en el domicilio ubicado en la calle Santa Bárbara 782 entre Iquique y Arica de la ciudad de Oruro, en contra de los accionantes y su familia, mediante el corte de los suministros de agua potable y energía eléctrica, así como también mediante el tapiado del ingreso al garaje de dicho inmueble, donde Víctor Galarza Valverde, contaba con su taller de chapa y pintura; y a cuya consecuencia, se quedaron varias movilidades en el interior del inmueble, sin que puedan salir del lugar.
En ese sentido, es menester indicar, que de los antecedentes mencionados, así como de la documental adjunta a la presente acción de amparo, se puede establecer, que la problemática denunciada en esta vía tutelar, surge a raíz de conflictos familiares, sobre división y partición de herencia, del inmueble ubicado en calle Santa Bárbara 782 entre Iquique y Arica, que lo comparten -tanto los accionantes y demandados- desde hace varios años atrás, por vínculos de familiariedad; situación que se la evidencia, del testimonio de declaratoria de herederos de 10 de marzo de 2011, emitido por el Juez Primero de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial -ahora departamento- de Oruro, a favor de Víctor Galarza Valverde, ya que en el mismo se hizo mención, a que el último es hijo de Gerardo Galarza Nina y Julia Valverde Alba (última fallecida y de quien se declaró heredero); así como también del acta de audiencia pública de inspección de visu, de 23 de febrero de 2011, donde Víctor Galarza Valverde, presentó oposición al proceso voluntario de división de herencia, iniciado por sus hermanos Betty Galarza Valverde de Castro, Julia Rosario Galarza Valverde y Carlos Edgar Galarza Valverde, que en la actualidad tienen la calidad de demandados, en la presente acción tutelar.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales
- al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad:
- se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- La Norma Suprema en su art. 20, ha incorporado como derechos fundamentales el acceso universal y ecuánime a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones
- El derecho de acceso al agua, alcantarillado y electricidad es uno de los derechos humanos inherentes a toda persona por el solo hecho de existir
- 'La energía eléctrica y el suministro de agua potable, al ser servicios esenciales, sólo pueden ser suspendidos por los proveedores en los casos previstos por Ley
- III.4. En cuanto a la presentación de la prueba, para la consideración de medidas de hecho
- b) Para invocar la excepción de la prueba y conceder la tutela solicitada, tendrán que concurrir dos requisitos: i) La imposibilidad de obtener y presentar la prueba correspondiente; y, ii) La aceptación de los hechos acusados o que no se desvirtúen los mismos por parte de los demandados.
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. En relación al derecho al trabajo
- Fragmento 29
- III.5.2. Respecto al derecho a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad y gas domiciliario
- CONFIRMAR