SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, alegan que las personas hoy demandadas, vulneraron sus derechos a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad y gas domiciliario; así como el derecho al trabajo, debido a que a raíz de un conflicto familiar sobre división y partición de herencia, al fallecimiento de su madre Julia Valverde de Galarza, se suscitaron una serie de hechos antijurídicos que atropellaron su hogar; ya que a lo largo de los dos últimos meses, se empezó a cortar el servicio higiénico del baño común que su familia también usaba, realizando una serie de destrozos al grado de dejarlo inaccesible, bajo el argumento de que el mismo se encontraba en la fracción de terreno de propiedad de Betty Galarza Valverde de Castro. Asimismo se tapió la puerta principal de ingreso al garaje, donde su persona -Víctor Galarza Valverde- como propietario del taller de chapa y pintura tenía algunos trabajos que realizar en movilidades de clientes, que ahora se encuentran en el interior del bien inmueble en calidad de secuestrados, sin que puedan ser sacados debido a que Betty Galarza Valverde de Castro, procedió a amurallar el ingreso al bien inmueble y más aún procedió a elevar un muro perimetral en medio del inmueble. Hechos que se fueron acrecentando, ya que incluso se les cortó el servicio de luz y agua de su hogar, ya que tan sólo cuentan con un medidor por cada servicio.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales
- al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad:
- se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- La Norma Suprema en su art. 20, ha incorporado como derechos fundamentales el acceso universal y ecuánime a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones
- El derecho de acceso al agua, alcantarillado y electricidad es uno de los derechos humanos inherentes a toda persona por el solo hecho de existir
- 'La energía eléctrica y el suministro de agua potable, al ser servicios esenciales, sólo pueden ser suspendidos por los proveedores en los casos previstos por Ley
- III.4. En cuanto a la presentación de la prueba, para la consideración de medidas de hecho
- b) Para invocar la excepción de la prueba y conceder la tutela solicitada, tendrán que concurrir dos requisitos: i) La imposibilidad de obtener y presentar la prueba correspondiente; y, ii) La aceptación de los hechos acusados o que no se desvirtúen los mismos por parte de los demandados.
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. En relación al derecho al trabajo
- Fragmento 29
- III.5.2. Respecto al derecho a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad y gas domiciliario
- CONFIRMAR