SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
III.5.2. Respecto al derecho a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad y gas domiciliario
En este mismo sentido, corresponde señalar, que si bien los demandados precisaron que el servicio de energía eléctrica se encontraba cortado por falta de pago; sin embargo, cabe indicar que de acuerdo a la Conclusión II.3 del presente fallo, se evidencia que el 9 de marzo de 2011, fue cancelado el consumo de los meses de enero y febrero del citado año; circunstancia por la cual, se establece que sólo faltaba pagar el mes de marzo; conclusión a la que se arriba de igual manera, de lo manifestado en la certificación de 18 de abril de 2011, emitida por Ramiro Dulón Pérez, Gerente de ELFEO S.A., puesto que en la misma se indicó, que el 9 de marzo, se ordenó el corte del servicio, por falta de pago, pero la misma fue anulada por cancelación de dicha deuda; de lo que se deduce, que el servicio de energía eléctrica no fue cortado en ningún momento por la empresa que la brindaba, además que no existía motivo de corte, toda vez que sólo faltaba pagar un mes de consumo (marzo). Empero, de lo manifestado por la parte demandada, en la audiencia tutelar, en el sentido de que: “…conjuntamente el informe hemos adjuntado una certificación extendida por el gerente de ELFEO de fecha 18 de abril de 2011, el día de ayer, por el cual se establece en el punto primero; que se encuentra actualmente conectado, entonces donde se a vulnerado este servicio, más aún; el día de ayer a últimas horas se establece que todo el inmueble está con luces y en particular del señor Víctor Galarza Valverde…” (sic), se establece, que el servicio de energía eléctrica les fue restituido a los accionantes, con anterioridad a la indicada audiencia; lo que nos da a entender que efectivamente se produjo un corte de la referida energía eléctrica que afectó a los mismos, la cual no fue efectuada por la empresa que otorga los servicios, sino por los habitantes de dicho lugar.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales
- al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad:
- se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- La Norma Suprema en su art. 20, ha incorporado como derechos fundamentales el acceso universal y ecuánime a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones
- El derecho de acceso al agua, alcantarillado y electricidad es uno de los derechos humanos inherentes a toda persona por el solo hecho de existir
- 'La energía eléctrica y el suministro de agua potable, al ser servicios esenciales, sólo pueden ser suspendidos por los proveedores en los casos previstos por Ley
- III.4. En cuanto a la presentación de la prueba, para la consideración de medidas de hecho
- b) Para invocar la excepción de la prueba y conceder la tutela solicitada, tendrán que concurrir dos requisitos: i) La imposibilidad de obtener y presentar la prueba correspondiente; y, ii) La aceptación de los hechos acusados o que no se desvirtúen los mismos por parte de los demandados.
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. En relación al derecho al trabajo
- Fragmento 29
- III.5.2. Respecto al derecho a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad y gas domiciliario
- CONFIRMAR