SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su padre Gerardo Galarza Nina junto a su madre Julia Valverde de Galarza adquirieron un inmueble, que se encuentra registrado en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.), bajo la partida 532 del libro de propiedades de la capital de 1956, ubicado en la calle Santa Bárbara 782 entre Iquique y Arica, zona sud, con una superficie de 1000 m2. Al fallecimiento de su madre, Gerardo Galarza Nina, se instituyó en heredero forzoso ab intestato de todas las acciones y derechos que poseía la primera, procediendo a inscribir el bien inmueble a favor de su persona ante las oficinas de DD.RR.
A raíz de ello, su padre transfirió 400 m2 del referido inmueble, a favor de Julia Rosario Galarza Valverde y Jaime Colque “Alconz”, que inscribieron dicha fracción de terreno en la oficina de DD.RR. bajo la matrícula computarizada 4.01.1.01.0003276; asimismo, extendió dos minutas de transferencia a favor de Carlos Edgar Galarza Valverde por una fracción de terreno de 300 m2, y a Betty Galarza Valverde de Castro, una fracción de 150 m2, que se encuentran perfeccionadas ante las oficinas de DD.RR.
Señalan que, las partes beneficiadas por estas transferencias, acudieron ante la autoridad competente, para instaurar demanda voluntaria de división y partición de herencia, manifestando que las mismas fueron un anticipo de herencia o legítima; y sin tomar en cuenta, que todos los herederos tienen los mismos derechos en el caso de la sucesión hereditaria y la división de la herencia, razón por la que objetaron esta división, y por la que la juzgadora dispuso, que habiendo oposición se libraría a la vía ordinaria.
Indican que, a raíz de este último motivo, se suscitaron una serie de hechos antijurídicos que “atropellaron su hogar”; ya que a lo largo de “estos” dos últimos meses, se empezó a cortar el servicio higiénico del baño común que su familia también usaba, realizando una serie de destrozos al grado de dejarlo inaccesible, bajo el argumento de que el mismo se encontraba en la fracción de terreno de propiedad de Betty Galarza Valverde de Castro. Asimismo se tapió, la puerta principal de ingreso al garaje, desde el 15 de marzo de 2011, lugar donde su persona -Víctor Galarza Valverde- como propietario del taller de chapa y pintura tenía algunos trabajos que realizar en movilidades de clientes, que ahora se encuentran en el interior del bien inmueble en calidad de secuestrados, sin que puedan ser sacados debido a que Betty Galarza Valverde de Castro, procedió a amurallar el ingreso al bien inmueble y más aún procedió a elevar un muro perimetral en medio del inmueble, sin tomar en cuenta que dicho fraccionamiento no se encontraba debidamente perfeccionado ante DD.RR., ni mucho menos contaba con la respectiva orden de amurallamiento o construcción otorgada por la Dirección de Regulación Urbana, dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro.
Refieren que, dichos hechos se fueron acrecentando a tal grado, que desde la fecha señalada, se les cortó el servicio de luz y agua de su hogar, ya que tan solo se cuenta con un medidor por cada servicio y éste era cancelado a prorrateo con los demás poseedores y ocupantes del bien, como lo son sus hermanos -de Víctor Galarza Valverde-, pero a la fecha le cortaron y privaron de dichos servicios básicos, que se encuentran consagrados en la Constitución Política del Estado.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales
- al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad:
- se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- La Norma Suprema en su art. 20, ha incorporado como derechos fundamentales el acceso universal y ecuánime a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones
- El derecho de acceso al agua, alcantarillado y electricidad es uno de los derechos humanos inherentes a toda persona por el solo hecho de existir
- 'La energía eléctrica y el suministro de agua potable, al ser servicios esenciales, sólo pueden ser suspendidos por los proveedores en los casos previstos por Ley
- III.4. En cuanto a la presentación de la prueba, para la consideración de medidas de hecho
- b) Para invocar la excepción de la prueba y conceder la tutela solicitada, tendrán que concurrir dos requisitos: i) La imposibilidad de obtener y presentar la prueba correspondiente; y, ii) La aceptación de los hechos acusados o que no se desvirtúen los mismos por parte de los demandados.
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. En relación al derecho al trabajo
- Fragmento 29
- III.5.2. Respecto al derecho a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad y gas domiciliario
- CONFIRMAR