SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
III.5.1. En relación al derecho al trabajo
De la revisión y compulsa de la prueba adjunta a la presente acción -por ambas partes- se puede evidenciar, la existencia de fotografías, en las que se observa inicialmente, que el inmueble de referencia, poseía una puerta amplia de garaje que daba hacia la calle; así como también, la presencia de algunas movilidades al interior de dicho domicilio; sin embargo, de la verificación de otras fotografías que también se encuentran adjuntas, se pudo evidenciar, que la referida puerta de garaje, ya no se encontraba en el lugar que inicialmente estaba, sino más bien, fue retirada para elevar en su lugar, una pared de ladrillos; mediante la que se cerró o clausuró aquel ingreso; asimismo se observa, la presencia de una gran cantidad de escombros de construcción en el interior de la casa; la edificación de una habitación de ladrillo a pocos metros de donde se encontraba la indicada puerta de garaje; así como también la presencia de movilidades en el interior del inmueble; aspectos que permiten colegir, que efectivamente se tapió la puerta de ingreso al referido garaje; se construyó una habitación al interior del inmueble, a pocos metros de la referida puerta; así como también, que se mantuvieron en su interior varias movilidades, sin que pudiesen salir del lugar; y sin que previamente se haya definido, los límites y el derecho propietario de los coherederos. Circunstancias que nos hacen deducir, que efectivamente llegó a afectarse el derecho al trabajo de Víctor Galarza Valverde, en su taller de Chapa y Pintura, que se encontraba en dicha casa, según se tiene de la prueba adjunta y del talonario de Pro forma de Trabajo, del taller de Chapa y Pintura “Santa Bárbara”, mencionado en la Conclusión II.6 de la presente Resolución; por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada, por evidente vulneración a este derecho fundamental; puesto que los demandados, al cerrar el ingreso al garaje, mediante la construcción de una pared de ladrillo, afectaron flagrantemente el derecho al trabajo del accionante, ya que el mismo estuvo en una imposibilidad material de poder ejecutar de manera normal su trabajo de chapa y pintura, así como el devolver las movilidades que se encontraban en el interior del inmueble.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales
- al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad:
- se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- La Norma Suprema en su art. 20, ha incorporado como derechos fundamentales el acceso universal y ecuánime a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones
- El derecho de acceso al agua, alcantarillado y electricidad es uno de los derechos humanos inherentes a toda persona por el solo hecho de existir
- 'La energía eléctrica y el suministro de agua potable, al ser servicios esenciales, sólo pueden ser suspendidos por los proveedores en los casos previstos por Ley
- III.4. En cuanto a la presentación de la prueba, para la consideración de medidas de hecho
- b) Para invocar la excepción de la prueba y conceder la tutela solicitada, tendrán que concurrir dos requisitos: i) La imposibilidad de obtener y presentar la prueba correspondiente; y, ii) La aceptación de los hechos acusados o que no se desvirtúen los mismos por parte de los demandados.
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. En relación al derecho al trabajo
- Fragmento 29
- III.5.2. Respecto al derecho a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad y gas domiciliario
- CONFIRMAR