SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

III.5.1.   En relación al derecho al trabajo

De la revisión y compulsa de la prueba adjunta a la presente acción -por ambas partes- se puede evidenciar, la existencia de fotografías, en las que se observa inicialmente, que el inmueble de referencia, poseía una puerta amplia de garaje que daba hacia la calle; así como también, la presencia de algunas movilidades al interior de dicho domicilio; sin embargo, de la verificación de otras fotografías que también se encuentran adjuntas, se pudo evidenciar, que la referida puerta de garaje, ya no se encontraba en el lugar que inicialmente estaba, sino más bien, fue retirada para elevar en su lugar, una pared de ladrillos; mediante la que se cerró o clausuró aquel ingreso; asimismo se observa, la presencia de una gran cantidad de escombros de construcción en el interior de la casa; la edificación de una habitación de ladrillo a pocos metros de donde se encontraba la indicada puerta de garaje; así como también la presencia de movilidades en el interior del inmueble; aspectos que permiten colegir, que efectivamente se tapió la puerta de ingreso al referido garaje; se construyó una habitación al interior del inmueble, a pocos metros de la referida puerta; así como también, que se mantuvieron en su interior varias movilidades, sin que pudiesen salir del lugar; y sin que previamente se haya definido, los límites y el derecho propietario de los coherederos. Circunstancias que nos hacen deducir, que efectivamente llegó a afectarse el derecho al trabajo de Víctor Galarza Valverde, en su taller de Chapa y Pintura, que se encontraba en dicha casa, según se tiene de la prueba adjunta y del talonario de Pro forma de Trabajo, del taller de Chapa y Pintura “Santa Bárbara”, mencionado en la Conclusión II.6 de la presente Resolución; por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada, por evidente vulneración a este derecho fundamental; puesto que los demandados, al cerrar el ingreso al garaje, mediante la construcción de una pared de ladrillo, afectaron flagrantemente el derecho al trabajo del accionante, ya que el mismo estuvo en una imposibilidad material de poder ejecutar de manera normal su trabajo de chapa y pintura, así como el devolver las movilidades que se encontraban en el interior del inmueble.