SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
II.3.
II.3. De las facturas emitidas por ELFEO S.A., correspondientes a los meses de enero y febrero de 2011, se tiene que las mismas fueron canceladas el 9 de marzo del mismo año (fs. 7). Emitiéndose en abril del mismo año, el aviso de cobranza por consumo de energía eléctrica por el periodo comprendido entre el 2 marzo y 4 de abril de 2011 (fs. 105). Lo cual es corroborado, mediante la certificación de 18 de abril de 2011, emitida por Ramiro Dulón Pérez, Gerente de ELFEO S.A., donde se indica que en la dirección Santa Bárbara 782 entre Arica e Iquique, se encuentra instalado el servicio con número de cuenta 3200-1-2 a nombre de Gerardo Galarza Nina; que no se canceló las facturas de los meses de marzo y abril; y que el 9 de marzo, se ordenó el corte del servicio, por falta de pago; sin embargo, la misma fue anulada por cancelación de dicha deuda (fs. 85), por lo que en ese momento el servicio estaba conectado. Asimismo de los avisos de cobranza de energía eléctrica, cursantes a fs. 104 a 105, registrados a nombre de Julia Galarza Valverde y Gerardo Galarza respectivamente, emitidos en abril de 2011, se tiene que el mes que corresponde pagar por consumo de energía eléctrica del domicilio ubicado en calle Santa Bárbara 782 entre Arica e Iquique, únicamente es el comprendido entre el 2 de marzo y el 4 de abril de 2011.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales
- al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad:
- se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- La Norma Suprema en su art. 20, ha incorporado como derechos fundamentales el acceso universal y ecuánime a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones
- El derecho de acceso al agua, alcantarillado y electricidad es uno de los derechos humanos inherentes a toda persona por el solo hecho de existir
- 'La energía eléctrica y el suministro de agua potable, al ser servicios esenciales, sólo pueden ser suspendidos por los proveedores en los casos previstos por Ley
- III.4. En cuanto a la presentación de la prueba, para la consideración de medidas de hecho
- b) Para invocar la excepción de la prueba y conceder la tutela solicitada, tendrán que concurrir dos requisitos: i) La imposibilidad de obtener y presentar la prueba correspondiente; y, ii) La aceptación de los hechos acusados o que no se desvirtúen los mismos por parte de los demandados.
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. En relación al derecho al trabajo
- Fragmento 29
- III.5.2. Respecto al derecho a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad y gas domiciliario
- CONFIRMAR