SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

i)

Asimismo, en uso del derecho a la réplica, señalaron: i) Pretendieron contar con una instalación de medidor y acometida de agua, pero no tienen la documentación que acredite su situación de propietarios, no pudieron lograr lo pretendido; ii) La acometida de agua y energía eléctrica se encuentra en el pasillo donde se ubicaba el garaje, “y ellos lo suben y bajan cuando lo ven por conveniente” (sic); iii) El agua no fue cortada para Carlos Edgar Galarza Valverde quien tiene una panadería, sino sólo para sus personas; iv) Habiendo necesidad imperiosa de ser atendidos sus reclamos, no se podía aplicar el principio de subsidiariedad; y, v) El inmueble tenía ingreso por el garaje, que fue cortado con el pretexto de hacer modificaciones o refacciones.

Asimismo, en audiencia a tiempo de ratificarse en su informe escrito, señalaron por intermedio de su abogado: i) Víctor Galarza Valverde y su esposa, al ser los encargados del cobro de los servicios básicos, no pagaron los mismos, a pesar de haber recibido el anticipo de más de seis meses de los demás ocupantes que pagan a prorrata; ii) Según la certificación de la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica de Oruro S.A. (ELFEO S.A.) de 18 de abril de 2011, se tiene que en el servicio se encuentra conectado con luces y en particular la parte de Victor Galarza Valverde y su esposa; iii) El servicio de agua, fue cortado por el Servicio Local de Acueducto y Alcantarillado (SELA), ya que se encontraba pendiente por falta de pago; iv) No adjuntaron documentación fidedigna que demuestre que se le prohibió de estos servicios; v) Si se privó de este líquido elemento, fue a todos y no solamente a los accionantes; vi) Victor Galarza Valverde y Nancy Candelaria Zurita Navia, podían acogerse a un proceso contencioso o aplicar las medidas precautorias señaladas en nuestro Código de Procedimiento Civil; vii) No existe ninguna documentación que demuestre que Víctor Galarza Valverde se dedicaba a la actividad de chapista o mecánico; viii) Existe un proceso intrafamiliar por agresión a Gerardo Galarza Nina; y, ix) Se generalizó los hechos, ya que no se sabe cuando y cómo se hizo lo denunciado; por lo que consideran que no se vulneraron los derechos de los accionantes.