SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
i)
Asimismo, en uso del derecho a la réplica, señalaron: i) Pretendieron contar con una instalación de medidor y acometida de agua, pero no tienen la documentación que acredite su situación de propietarios, no pudieron lograr lo pretendido; ii) La acometida de agua y energía eléctrica se encuentra en el pasillo donde se ubicaba el garaje, “y ellos lo suben y bajan cuando lo ven por conveniente” (sic); iii) El agua no fue cortada para Carlos Edgar Galarza Valverde quien tiene una panadería, sino sólo para sus personas; iv) Habiendo necesidad imperiosa de ser atendidos sus reclamos, no se podía aplicar el principio de subsidiariedad; y, v) El inmueble tenía ingreso por el garaje, que fue cortado con el pretexto de hacer modificaciones o refacciones.
Asimismo, en audiencia a tiempo de ratificarse en su informe escrito, señalaron por intermedio de su abogado: i) Víctor Galarza Valverde y su esposa, al ser los encargados del cobro de los servicios básicos, no pagaron los mismos, a pesar de haber recibido el anticipo de más de seis meses de los demás ocupantes que pagan a prorrata; ii) Según la certificación de la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica de Oruro S.A. (ELFEO S.A.) de 18 de abril de 2011, se tiene que en el servicio se encuentra conectado con luces y en particular la parte de Victor Galarza Valverde y su esposa; iii) El servicio de agua, fue cortado por el Servicio Local de Acueducto y Alcantarillado (SELA), ya que se encontraba pendiente por falta de pago; iv) No adjuntaron documentación fidedigna que demuestre que se le prohibió de estos servicios; v) Si se privó de este líquido elemento, fue a todos y no solamente a los accionantes; vi) Victor Galarza Valverde y Nancy Candelaria Zurita Navia, podían acogerse a un proceso contencioso o aplicar las medidas precautorias señaladas en nuestro Código de Procedimiento Civil; vii) No existe ninguna documentación que demuestre que Víctor Galarza Valverde se dedicaba a la actividad de chapista o mecánico; viii) Existe un proceso intrafamiliar por agresión a Gerardo Galarza Nina; y, ix) Se generalizó los hechos, ya que no se sabe cuando y cómo se hizo lo denunciado; por lo que consideran que no se vulneraron los derechos de los accionantes.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales
- al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad:
- se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- La Norma Suprema en su art. 20, ha incorporado como derechos fundamentales el acceso universal y ecuánime a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones
- El derecho de acceso al agua, alcantarillado y electricidad es uno de los derechos humanos inherentes a toda persona por el solo hecho de existir
- 'La energía eléctrica y el suministro de agua potable, al ser servicios esenciales, sólo pueden ser suspendidos por los proveedores en los casos previstos por Ley
- III.4. En cuanto a la presentación de la prueba, para la consideración de medidas de hecho
- b) Para invocar la excepción de la prueba y conceder la tutela solicitada, tendrán que concurrir dos requisitos: i) La imposibilidad de obtener y presentar la prueba correspondiente; y, ii) La aceptación de los hechos acusados o que no se desvirtúen los mismos por parte de los demandados.
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. En relación al derecho al trabajo
- Fragmento 29
- III.5.2. Respecto al derecho a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad y gas domiciliario
- CONFIRMAR