Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) La reincorporación inmediata al mismo cargo que ocupaba al momento del despido; b) El pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales de acuerdo a ley; y, c) Se determine la existencia de responsabilidad, condenándose al pago de daños, perjuicios y costas.
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Informe de la representante de la Empresa demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el principio de inmediatez
- La acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada con la última decisión administrativa o judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR