Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
II.4.
II.4. La Empresa de Telecomunicaciones Nueva Tel PCS de Bolivia S.A., el 28 de septiembre de 2010, interpuso recurso de revocatoria contra la conminatoria de 20 del citado mes y año, el mismo que fue declarado improcedente por la Jefatura Departamental del Trabajo mediante Auto de 28 de octubre del citado año (fs. 16 a 21).
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Informe de la representante de la Empresa demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el principio de inmediatez
- La acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada con la última decisión administrativa o judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR