SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 6 de julio de 2000, ingresó a trabajar a la Empresa de Telecomunicaciones Nueva Tel PCS de Bolivia S.A., como Representante del Centro de llamadas en la ciudad de Cochabamba; el 20 de agosto de 2010, mediante memorándum NT-RH-LP/958/2010, fue destituida, por el supuesto “motivo ajenos a la verdad histórica de los hechos” (sic), citando el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y el art. 9 del Decreto Reglamentario, sin especificar ninguna de las causales establecidas en las referidas normas, tan sólo por haber reclamado el pago de horas extraordinarias.
Ante ese atropello por carta de 21 del mismo mes y año, dirigida a la Jefatura Departamental de Trabajo, puso en conocimiento su despido intempestivo solicitando su reincorporación a su fuente laboral, por lo que el 30 del referido mes y año, emitió la primera citación para que el Gerente de la señalada Empresa se haga presente al siguiente día, incumpliendo dicha determinación por lo que la referida entidad emitió conminatoria de presentación para el 6 del antedicho mes y año; no obstante el 2 de septiembre del citado año, Mariana López Sánchez, Gerente de Recursos Humanos de la Empresa demandada, efectuó un depósito de Bs59 856,27.- (cincuenta y nueve mil ochocientos cincuenta y seis 27/100 bolivianos) a nombre de Verónica Sofía Sapiencia, sin que fuera de conocimiento de su persona, pero al haber reconocido el pago del desahucio, el empleador realizó una confesión espontánea; habiéndose hecho presente la representante de la Empresa la fecha indicada, donde se declaró cuarto intermedio para que la parte empleadora presente documentación que respalde la destitución, audiencia a la cual tampoco asistió.
Constatado el despido injustificado por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conminó a la Empresa de Telecomunicaciones “Nuevatel” PCS de Bolivia S.A., se proceda a la reincorporación inmediata a su puesto laboral, más el pago de sus salarios devengados y demás derechos laborales, motivo por el cual el 28 de septiembre de 2010, Vilma Rita Antezana Vargas, representante de la referida Empresa planteó recurso de revocatoria, la misma que fue declarada improcedente por la Jefa Departamental del Trabajo a.i., no obstante, de haberse declarado la ejecutoria de la conminatoria de reincorporación, hasta la fecha de interpuesta la presente acción no se le reincorporó a su fuente de trabajo.
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- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Informe de la representante de la Empresa demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el principio de inmediatez
- La acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada con la última decisión administrativa o judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR